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Recién nacidos podrán ahora llevar primero el apellido de la madre y no del padre

Reniec) a fin de obtener su DNI, dicha institución le solicitó que para la entrega del aludido documento debía previamente realizar la rectificación del orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre–, a efectos de que sea identificada como Jhojana Guedes Rudas. La demandante consideró esto como lesivo de su derecho a la identidad, pues siempre se identificó plenamente como Jhojana Rudas Guedes, es decir llevando primero el apellido materno, toda vez que con dicho nombre ha desarrollado su vida hasta la actualidad. El Reniec se apoyó en su decisión en el artículo 20 del Código Civil, que indicaría que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.

Hijos podrán llevar primero apellidos madre y luego padre | TC | Reniec | DNI | PERU

MIRA AQUÍ: “ TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo”, se lee en la cuenta oficial de Twitter del Tribunal Constitucional. TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo. TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.

Fallo histórico del TC: hijos podrán llevar primero el apellido materno

Fallo histórico del TC: hijos podrán llevar primero el apellido materno Máximo ente de justicia declaró inconstitucional la norma que establece un orden de los apellidos al momento de registrar a los recién nacidos. A partir de ahora, los padres de familia podrán registrar a los recién nacidos con el apellido materno y luego con el apellido del padre, si así lo desean, gracias a un histórico fallo del Tribunal Constitucional (TC). El máximo ente de justicia declaró inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil, el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo. De esta manera, ya no será obligatorio colocar el apellido paterno en primer lugar durante el registro.

Orden de los apellidos materno y paterno: esto es lo que señala el TC | TC | Tribunal Constitucional | Reniec | orden de prelación | Perú nnda-nnlt | PERU

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Orden de los apellidos materno y paterno: el fallo del TC al detalle

Orden de los apellidos materno y paterno: el fallo del TC al detalle
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