Fallo histórico del TC: hijos podrán llevar primero el apellido materno
Máximo ente de justicia declaró inconstitucional la norma que establece un orden de los apellidos al momento de registrar a los recién nacidos.
A partir de ahora, los padres de familia podrán registrar a los recién nacidos con el apellido materno y luego con el apellido del padre, si así lo desean, gracias a un histórico fallo del Tribunal Constitucional (TC).
El máximo ente de justicia declaró inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil, el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo. De esta manera, ya no será obligatorio colocar el apellido paterno en primer lugar durante el registro.
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Orden de los apellidos materno y paterno: el fallo del TC al detalle
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