El magistrado Eloy Espinoza Saldaña se pronunció sobre el
, que declaró inconstitucional el sentido interpretativo que le dio el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) al artículo 20 del Código Civil, el cual consideraba que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.
En esa línea, el tribuno aclaró en entrevista con RPP que Reniec tuvo una “interpretación equivocada” del artículo 20 del Código Civil. “Ese artículo hay que entenderlo solamente como que tiene que haber un apellido primero que el otro, no que el de la madre o del padre debe”, expresó.
Tribunal constitucional: detalles de la sentencia que permite elegir el orden de los apellidos asignados a los hijos elcomercio.pe - get the latest breaking news, showbiz & celebrity photos, sport news & rumours, viral videos and top stories from elcomercio.pe Daily Mail and Mail on Sunday newspapers.
Reniec) a fin de obtener su
DNI, dicha institución le solicitó que para la entrega del aludido documento debía previamente realizar la rectificación del orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre–, a efectos de que sea identificada como
Jhojana Guedes Rudas.
La demandante consideró esto como lesivo de su derecho a la identidad, pues siempre se identificó plenamente como
Jhojana Rudas Guedes, es decir llevando primero el apellido materno, toda vez que con dicho nombre ha desarrollado su vida hasta la actualidad.
El
Reniec se apoyó en su decisión en el artículo 20 del Código Civil, que indicaría que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.