Reniec) a fin de obtener su
DNI, dicha institución le solicitó que para la entrega del aludido documento debía previamente realizar la rectificación del orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre–, a efectos de que sea identificada como
Jhojana Guedes Rudas.
La demandante consideró esto como lesivo de su derecho a la identidad, pues siempre se identificó plenamente como
Jhojana Rudas Guedes, es decir llevando primero el apellido materno, toda vez que con dicho nombre ha desarrollado su vida hasta la actualidad.
El
Reniec se apoyó en su decisión en el artículo 20 del Código Civil, que indicaría que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.