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TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo”, se lee en la cuenta oficial de Twitter del Tribunal Constitucional. TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo. TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.