El magistrado Eloy Espinoza Saldaña se pronunció sobre el
, que declaró inconstitucional el sentido interpretativo que le dio el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) al artículo 20 del Código Civil, el cual consideraba que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.
En esa línea, el tribuno aclaró en entrevista con RPP que Reniec tuvo una “interpretación equivocada” del artículo 20 del Código Civil. “Ese artículo hay que entenderlo solamente como que tiene que haber un apellido primero que el otro, no que el de la madre o del padre debe”, expresó.