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El Tribunal Constitucional de Colombia extiende la eutanasia a pacientes no terminales

CET Archivo - Imagen de archivo de una bandera de Colombia - EUROPA PRESS - Archivo MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) - El Tribunal Constitucional de Colombia ha extendido este jueves el derecho a la eutanasia a pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable, con lo que ya no se incluye como requisito padecer una enfermedad terminal. La Sala Plena del Tribunal Constitucional ha dictado, con seis votos a favor frente a tres en un contra, un fallo por el que se debe garantizar el derecho a una muerte digna en los mencionados casos y se impulsa así el cambio al artículo 106 del Código Penal, una petición que se había incluido en una demanda del secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras.

Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales

Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales Por la ampliación del derecho fundamental la votación fue de 6 contra 3. Suscribir Esta instancia tomó la decisión al estudiar una demanda. Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales. En una determinación de fondo, la Corte Constitucional de Colombia permitió a quien tenga una enfermedad incurable que le produzca intenso sufrimiento tener una muerte digna. Al estudiar una demanda contra el ‘homicidio por piedad’ tipificado en el Código Penal, la Corte hizo la determinación. Cabe mencionar que este alto tribunal tubo una votación 6 contra 3 en este tema.

Eutanasia: pacientes no terminales podrán acceder, define Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta, en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia. La demanda pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal argumentando que “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico, en razón de que se estaría cometiendo un delito”.

Amplían eutanasia para los pacientes que no padecen enfermedades terminales

Amplían eutanasia para los pacientes que no padecen enfermedades terminales La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó un artículo del Código Penal y amplio la muerte asistida o eutanasia para aquellas personas que no padezcan una enfermedad terminal. Actualización • SÍGUENOS EN: La Corte Constitucional libra de responsabilidad penal a personal médico que asista a pacientes en la eutanasia. Foto: Pixabay La Sala Plena de la Corte Constitucional condicionó un artículo del Código Penal y amplio la muerte asistida o eutanasia para aquellas personas que no padezcan una enfermedad terminal. La Corte Constitucional decidió ampliar el procedimienyo de eutanasia o muerte asistida para pacientes no terminales y

Con la demanda pretendemos ampliar el ejercicio de la muerte digna

Con la demanda pretendemos ampliar el ejercicio de la muerte digna
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