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Eutanasia: pacientes no terminales podrán acceder, define Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta, en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia. La demanda pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal argumentando que “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico, en razón de que se estaría cometiendo un delito”.

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