Foto archivo EL NUEVO SIGLO
Ante la decisión de la Corte Constitucional de ampliar la eutanasia a pacientes sin enfermedades terminales,
Francisco Ceballos, presidente de la Comisión Episcopal de Promoción y Defensa de la Vida, dijo que para la iglesia la eutanasia es moralmente inaceptable sin importar si es para enfermos terminales o gente con dolores que así lo desee.
“
Nosotros le pedimos al mundo científico que busque la manera de solucionar el problema sin aniquilar a la gente, sino buscando en el mundo de la ciencia esas medidas paliativas que, en mi opinión, es ayudar a morir dignamente.
Colombia Jueves, 22 de Julio de 2021
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El alto tribunal toma la decisión tras las demanda de dos personas, quienes reclaman el derecho a morir dignamente.
La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta, en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia.
La demanda pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal, argumentando que, “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables,
Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales
Por la ampliación del derecho fundamental la votación fue de 6 contra 3.
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Esta instancia tomó la decisión al estudiar una demanda. Corte Constitucional amplió eutanasia a pacientes no terminales.
En una determinación de fondo, la Corte Constitucional de Colombia permitió a quien tenga una enfermedad incurable que le produzca intenso sufrimiento tener una muerte digna.
Al estudiar una demanda contra el ‘homicidio por piedad’ tipificado en el Código Penal, la Corte hizo la determinación. Cabe mencionar que este alto tribunal tubo una votación 6 contra 3 en este tema.
La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta, en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia.
La demanda pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal argumentando que “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico, en razón de que se estaría cometiendo un delito”.