Artículo 18 Permisos y licencias
Con el fin de que el trabajador pueda cumplir con compromisos ineludibles de carácter familiar o personal, disfrutarán de las siguientes licencias retribuidas previo aviso y justificación:
a.- Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
b.- En caso de enfermedad grave que requiera hospitalización o fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos, 3 días.
Cuando se trate de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.
Cuando con el motivo establecido en este apartado el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia será de un día más si el desplazamiento es superior a 100 kilómetros, dos días más si el desplazamiento es superior a 250 kilómetros y de 3 días más si el desplazamiento es superior a 500 kilómetros.
Resolución de 16 de julio de 2020 de la Delegación del Gobierno
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Resolución de 8 de julio de 2021, de la Consejería de Empleo
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