Los trabajadores al servicio del Banco de la República están sujetos al régimen laboral propio establecido en la Ley 31 de 1992 (Artículo 38), en sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993, en el Reglamento Interno de Trabajo, en la Convención Colectiva, en los contratos de trabajo y, en general, a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que no contradigan dicho régimen propio. Por su parte, los contratistas, personas naturales o jurídicas, prestan sus servicios de manera independiente y autónoma, bajo su exclusiva responsabilidad y asumiendo todos los riesgos de su actividad. Para efectos de la atención temporal de actividades propias de los cargos de planta, el Banco de la República acude a la contratación con empresas de servicios temporales, con las que se establece un vínculo de carácter comercial, de acuerdo con la Ley 50 de 1990.
ISTORIA FĂRĂ PERDEA Marius Oprea / Devalizarea Bancorex a fost opera securiştilor, regrupaţi în SIE şi SRI, sub paza Poliţiei şi procurorilor, creditori şi ei
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