SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE la Emergencia Hídrica en todo el ámbito del Municipio de Jardín América por el término de 90 (noventa) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, plazo que podrá extender el DEM en caso de prolongarse la situación crítica.
ARTÍCULO 2°: PROHIBESE durante la vigencia de la misma las siguientes actividades en las cuales en las cuales se utilice agua de la red de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América: lavado de vehículos, veredas, riego de calles terradas, parques y jardines, cargas de piletas de natación y todo uso que no sea imprescindible para la vida como alimentación e higiene personal.