Desde el punto de vista de la Constitución y la ley la certidumbre la constituye el hecho de que el administrado no pueda ser sorprendido con una legislación sancionadora ex post; siempre ha de tener conocimiento ex ante de la misma.
Para un sector de la doctrina dominicana, la posibilidad de suspensión provisional de los actos favorables en el curso de la declaratoria de lesividad está condicionada a un régimen normativo especial.