El partido se amparó en el
inciso B del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones para realizar los pedidos, el cual precisa que pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de
una lista de candidatos o de determinado candidato.
Mediante resoluciones, el
Jurado Electoral Especial (JEE)
Aplao declaró improcedentes 10 pedidos de nulidad. En un caso, la organización política no adjuntó el pago de la taza que se requería para el proceso que