En el marco de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual fue promulgada en julio pasado, y que actualmente se viene desarrollando su reglamento, se dispone que las Municipalidades Provinciales dupliquen la tasa de impuesto predial a los propietarios que no tengan actividad urbanística donde el terreno tenga capacidades de urbanización.
Recurre autoridad municipal a esta alternativa, al no tener respuesta en julio y agosto al programa especial de 100% de descuento en recargos de este impuesto