Expertos consultados por este diario señalan que esta libertad provisional se otorga por tratarse de un
homicidio culposo y no doloso. Y que incluso, al ser hallado culpable podría tener una condena inferior a los 4 años, al no tener agravantes punitivos, y sería excarcelable.
El penalista
Francisco Bernate indica que, en los homicidios culposos por “tratarse de hechos imprudentes o de negligencia no tienen detención porque no suceden con dolo”.
Por más que la negligencia sea muy grave y lleve a la muerte de la víctima no se puede pedir mantenerlo en prisión
Protestas en Colombia: Manifestantes judicializados : No serán judicializados los manifestantes que no han cometido delitos: Minjusticia | Actualidad
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