No se obtuvo mayoría calificada para convocar a un periodo de sesiones extraordinarias para aprobar las normas relativas a la revocación de mandato. | Federico Berrueto
Se trata de Teotlalco y Miahuatlán, en donde pobladores impidieron que se instalaran las urnas en el pasado proceso electoral y por ello no se pudieron computar los votos para la elección de alcaldes El Instituto Electoral del Estado de Puebla dio cuenta al Congreso del Estado sobre las declaracione.
La Corte Constitucional ha dicho en 52 oportunidades que una Ley Estatutaria no es constitucional cuando se discute y se aprueba en sesiones extraordinarias.
Esta pandemia parece haber reforzado la idea de que a los periodistas nos encantan las malas noticias. Hay quien dice que explotamos los malos datos, sacamos de contexto estudios científicos, minimizamos el éxito de las vacunas y exageramos el peligro de las variantes (no digan “india”, digan “delta” para no estigmatizar, nos corrigen). Pues qué quieren que les diga. No es así. No todos los periodistas somos agoreros.