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Indecopi sanciona a Clorox Perú por limpiador antibacterial Poett
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Respetuosamente, discrepamos de la decisión adoptada por el Indecopi con relación a la oportunidad en que fue reportado el caso. En ese sentido, presentaremos una apelación en línea con el voto en discordia el cual sostiene que todos los cargos deben ser desestimados”, indicó Clorox.
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Sin perjuicio de ello, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la propia decisión del Indecopi,
el proceso de retiro del producto fue ejecutado exitosamente pese a las dificultades logísticas impuestas por las restricciones derivadas del Estado de emergencia”, agregó.
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El caso
En julio de 2020, Clorox Perú anunció el retiro voluntario de sus limpiadores líquidos antibacteriales de la marca Poett fabricados antes del 30 de junio de 2020, ya que algunos de estos productos presentaron fallas en sus propiedades de desinfección debido a una contaminación bacteriana, que incluye pseudomona.
Actualizado el 20/07/2021 06:29 p.m.
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi impuso a la empresa Clorox Perú S.A. la multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1′980,000 (un millón novecientos ochenta mil soles), por no informar a los consumidores en el plazo legal, la existencia de riesgos no previstos de su producto ‘limpiador líquido antibacterial’ de la marca Poett.
Se trata de la máxima sanción en materia de protección al consumidor impuesta, como resultado del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra Clorox Perú S.A., la que infringió el artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
19:30 h - Mar, 20 Jul 2021
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que sancionó a Clorox Perú con una multa de casi 2 millones de soles por no informar a los consumidores de forma oportuna de los riesgos para la salud que representa el limpiador antibacterial Poett.
Mediante una nota de prensa, el organismo detalló que a través de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 impuso la multa de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a un millón 980,000 soles.
El Indecopi sostuvo que se trata de la máxima sanción en materia de protección al consumidor impuesta, como resultado del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra Clorox Perú S.A., por haber infringido el artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Este señala que
“en caso se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles), el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes esta circunstancia dentro del plazo que establece la norma”.
Adicional a ello, la comisión del
Indecopi le impuso otra sanción económica de S/ 13,200, equivalente a 3 UIT, a
Clorox Perú por infringir dicho artículo.
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Se señala que la empresa no cumplió con informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi –en el plazo legal– sobre los riesgos ya descritos.
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