ELENA RAMON EXPANSION
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que la figura del contrato fijo de obra no puede amparar un encadenamiento de contratos que supere las previsiones que se recogen en la normativa actual, como ocurre en el sector de la construcción.
En una sentencia conocida el pasado 24 de junio, el TJUE ha acogido las tesis sobre este particular que defiende UGT-FICA y que motivaron una cuestión prejudicial del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, informa el sindicato.
El TJUE recuerda que la contratación indefinida debe ser la forma común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas actividades ocupacionales, como en la construcción.
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