Además, expuso que la aplicación de facto de la sanción vulnera el derecho a la réplica y defensa como establece el propio Principio Rector número 20.
Detalló que la Comisión de Honor y Justicia deberá elaborar un informe y propuesta de dictamen a la Asamblea Estatal, Regional o Delegacional, según corresponda, después de que el inculpado haya hecho uso de su derecho a defenderse, con la precisión de que en caso de demostrar la falsedad de la acusación, la sanción será aplicada al denunciante.
De esta manera, cuestionó si se nombró a una Comisión de Honor y Justicia y se elaboró un informe y propuesta de dictamen en la reciente Asamblea Estatal.