Sumario. Palabras clave
SUMARIO: La vigente LEC, a diferencia de la pretérita ley civil rituaria, contempla la posibilidad de que en el propio proceso de ejecución se proceda a la distribución del sobrante que resulte tras la subasta (arts. 654, 672 y 692 de la LEC). No obstante, la regulación existente no da respuesta a los numerosos problemas que se plantean en la práctica.
En el presente artículo, con base en las resoluciones dictadas por nuestros tribunales y por la DGRN
[1], se solventan las cuestiones problemáticas que esta cuestión suscita tanto en la ejecución ordinaria como en la hipotecaria.