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Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.
Que, por otro lado, se estipuló que la Autoridad de Aplicación dictará un Reglamento de Inspecciones para el seguimiento y control de la citada ley.
Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron las características de los establecimientos pertenecientes a los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, sujetos a las obligaciones previstas en la norma y, a su vez, se definieron las categorías y los productos que las componen, alcanzados por la mencionada ley.

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