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Por Ricardo Herrera Rocuant
Una comprensible conmoción suscitó el Manifiesto que diera a conocer la “Vocería Constituyente de los Pueblos”, el 6 de junio recién pasado
, a través del cual 34 constituyentes electos hicieron un llamado para coordinarse en torno a seis condiciones, con miras a hacer efectiva la soberanía popular de la convención constituyente que debía constituirse formalmente el 4 de julio de 2021, soberanía que debería expresarse tanto en el reglamento como en las normativas que debería darse la instancia constitucional, sin subordinarse al Acuerdo por la Paz
[1]. De los seis puntos planteados por el “grupo de los 34”, el que ha sido más fuertemente controvertido ha sido el que se refiere al ejercicio de la soberanía por parte de la convención constituyente.