«La SPJ, rechazando la petición de control judicial del estado venezolano más dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la transparencia e igualdad de las partes en el proceso lo cual ratifica nuestra confianza en la CPI y nuestra convicción: habrá justicia en la Haya»
LA SALA PRELIMINAR DEL JUICIO [SPJ] de la Corte Penal Internacional [CPI] en la Situación de Venezuela I, conforme al Art. 68(3) del Estatuto, Artículos 15 y 43 Regla de Procedimiento y Prueba y el Reglamento 23bis, establece: “
La Corte permitirá́, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas…Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba”.