Título:
Impuestos dispone la continuidad de Facilidades de Pago incumplidas, del 2 al 31 de agosto de 2021
Imagen ilustrativa tomada de internet
Domingo, 18 de Julio del 2021
Mediante la publicación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la continuidad de Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.
A este efecto, entre el 2 y el 31 de agosto de 2021, se podrá realizar el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
El contribuyente con FAP Incumplidas deberá ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y a la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, para obtener el importe actualizado de la cuota referencial.
SIN dispone la continuidad de Facilidades de Pago incumplidas
17/07/2021 - 17:53:23
ABI.- Mediante la publicación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000008, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamentó la continuidad de Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, dispuesta por la Ley 1380.
A este efecto, entre el 2 y el 31 de agosto de 2021, se podrá realizar el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, por cualquiera de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
El contribuyente con FAP incumplidas deberá ingresar al sitio web: https://www.impuestos.gob.bo/ , Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual y seleccionar la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, para obtener el importe actualizado de la cuota referencial.
QUE los contribuyentes y/o responsables que, ante la intimación respectiva, presentaran las declaraciones juradas deberán comunicar tal situación a la Dirección. Para esto, es necesario establecer el mecanismo a través del cual podrán efectivizar la comunicación establecida en el quinto párrafo del artículo 247 del Código Tributario.
QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución Normativa N° 1/2017 y sus modificatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
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Amendments to the South Carolina Court-Annexed Alternative Dispute Resolution Rules
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Amendments to the South Carolina Court-Annexed Alternative Dispute Resolution Rules
The Supreme Court has amended Rule 20 of the ADR Rules and Appendix A and B to the ADR Rules
2021-05-12-01
Re: Amendments to the South Carolina Court-Annexed Alternative Dispute Resolution Rules
Appellate Case No. 2020-001509 ORDER
Pursuant to Article V, § 4 of the South Carolina Constitution, Rule 20 of the South Carolina Court-Annexed Alternative Dispute Resolution Rules (SCADR) and Appendix A and Appendix B to the SCADR are amended as set forth in the attachment to this order. These amendments are effective immediately.