Los trabajadores al servicio del Banco de la República están sujetos al régimen laboral propio establecido en la Ley 31 de 1992 (Artículo 38), en sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993, en el Reglamento Interno de Trabajo, en la Convención Colectiva, en los contratos de trabajo y, en general, a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que no contradigan dicho régimen propio. Por su parte, los contratistas, personas naturales o jurídicas, prestan sus servicios de manera independiente y autónoma, bajo su exclusiva responsabilidad y asumiendo todos los riesgos de su actividad. Para efectos de la atención temporal de actividades propias de los cargos de planta, el Banco de la República acude a la contratación con empresas de servicios temporales, con las que se establece un vínculo de carácter comercial, de acuerdo con la Ley 50 de 1990.
Violenze in carcere Santa Maria CV, scarcerato agente: non era in servizio, forse una vendetta
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Violenze in carcere a Santa Maria Capua Vetere, obbligo di dimora per uno degli arrestati
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