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En concreto, la Corte condicionó el artículo 106 del Código Penal referente al homicidio por piedad en el sentido de que no es delito “cuando sea efectuado por un médico, sea realizado con el consentimiento libre e informado previo posterior al
diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
En este sentido, el alto tribunal dijo: “En el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padezca una enfermedad grave e incurable que le produce